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miércoles, 28 de abril de 2010

LIQUIDACION AFORO

Es una liquidacion que realiza la DIAN para determinar la obligacion tributaria del controbuyente cuando este ha omitido presentar la declaracion respectiva.

Agotado el procedimiento previsto en los articulos 643, 715 y 716, la administracion podra dentro de los cinco(5)siguientes al vencimiento del plazo senalados para declarar, determinar, mediante una liquidacion aforo, la obligacion trabutaria al controbuyente, respomnsable, agente retenedor que no haya declarado.

¿QUIÉNES SON AGENTES DE RETENCIÓN?

También llamados agentes retenedores, son las personas y/o entidades obligadas a efectuar la retención en la fuente cuando realicen los pagos o abonos en cuenta señalados en la ley.

Son agentes de retención las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención correspondiente.


OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION


1. Efectuar la retención: siempre que realice un pago o abono en cuenta sujeto a retención.
2. Presentar las declaraciones de retención en la fuente, dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional, haciendo uso de los formularios prescritos oficialmente.
3. Suministrar a la DIAN información relacionada con las retenciones en la fuente practicadas.
4. Consignar las retenciones en la fuente practicadas dentro de los plazos fijados por el gobierno Nacional.
5. Expedir los certificados de retenciones en la fuente por el respectivo impuesto, dentro de los plazos establecidos.
6. Conservar los soportes y pruebas que permitan verificar la exactitud de los valores contenidos en las declaraciones tributarias.

1. AGENTES AUTORRETENEDORES.

La autorretencion opera en el impuesto sobre la renta, y consiste en que le agente retenedor se abstiene de practicar la retención en la fuente para que sea el mismo beneficiario del pago quien responda por los valores sujetos a retención.

Radica en el director de impuestos y aduanas nacionales la competencia para autorizar o designar a las personas y/o entidades que deben actuar como autorretenedores.

Cuando no se efectúan las retenciones: no están sujetos a
retención en la fuente:

1). Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:
• La nación y sus divisiones administrativas, a que se refiere el art. 22
• Las entidades no contribuyentes

2). Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en
cabeza del beneficiario.

3). Los pagos o abonos a los cuales debe hacerse retención en la fuente por otros
Conceptos.


CASOS EN QUE NO SE EFECTUA RETENCION

La Retención en la fuente es una figura o mecanismo que busca recaudar anticipadamente un impuesto. Mediante este sistema se asegura el recaudo de un impuesto al momento de ocurrir el hecho generador. Pero existen algunos casos en que la retención en la fuente no se debe practicar.

La retención en la fuente debe practicarla el comprador, es decir, quien hace el pago (Agentes de retención) y en los siguientes casos no se debe efectuar:
1. Cuando el valor de la compra o el servicio no supere la base mínima para aplicar retención (27 UVT en compras y 3 en servicios).
2. Cuando el sujeto pasivo (quien vende el producto o presta el servicio) es une empresa perteneciente al Régimen especial en el Impuesto a la renta (Cooperativas, ONGs, fundaciones, etc.).
3. Cuando el pago se hace un persona o empresa que no es contribuyente en el impuesto a la renta.
4. Cuando en algunos casos por expresa disposición legal no se debe practicar retención en la fuente.
5. No se debe practicar retención en la fuente sobre rentas consideradas exentas.
6. No se debe practicar retención en la fuente sobre los Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
7. Tampoco se practica retención en la fuente sobre las transacciones que se realicen en la bolsa de energía.
8. No se practica retención en la fuente a la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
9. No se debe practicar retención en la fuente cando el vendedor del bien o prestador del servicio es un autorretenedor, puesto que éste es el responsable de la retención y es el mismo quien debe practicar la respectiva retención.
10. No están sometidos a retención en la fuente los pagos por concepto de recompensas, puesto que en opinión del Consejo de estado en sentencia de marzo 31 de 2000 expediente 9864, practicar retención en la fuente por las recompensas significa revelar la identidad del beneficiario de la recompensa, lo cual riñe con la protección de la identidad que la ley ofrece a quienes actúan como informantes.

En el caso de las entidades del régimen especial, de los no contribuyentes y de quienes se encuentran exentos del impuesto de renta, para que no se les efectúe retención en la fuente, deben demostrar o acreditar ante el agente de retención su calidad de exentos o no contribuyentes, de lo contrario el agente de retención debe aplicar la respectiva retención en la fuente.

Philip Kotler

Philip Kotler (Chicago, Illinois, 27 de mayo de 1931), es un economista y especialista en mercadeo estadounidense, titular distinguido, desde 1988, de la cátedra de Marketing Internacional S.C. Johnson & Son en la J.L. Kellogg Graduate School of Management perteneciente a la Northwestern University en Evaston, Illinois, seis veces considerada por Business Week la mejor facultad en temas empresariales de los Estados Unidos Obtuvo su Maestría en la Universidad de Chicago y PhD en el MIT (Instituto Tecnológico de Massachussets), ambos en Economía. Realizó trabajos posdoctorales en matemáticas en la Universidad de Harvard y en ciencias del comportamiento en la Universidad de Chicago.
Es conocida su definición de Marketing: Es la técnica de administración empresarial que permite anticipar la estructura de la demanda del mercado elegido, para concebir, promocionar y distribuir los productos y/o servicios que la satisfagan y/o estimulen, maximizando al mismo tiempo las utilidades de la empresa.

El profesor Kotler ha sido distinguido por innumerables premios y galardones en los últimos 40 años, fue elegido Líder en Pensamiento de Marketing por la AMA en 1975 ( American Marketing Association ) volviendo a ser galardonado en 1978 con el Paul Converse Award y el Distinguished Marketing Educador Award en 1995 de la misma asociación.Doctor Honoris Causa por las universidades de Estocolmo, Zurich, Viena, Atenas, DePaul, entre otras.

Dedicado principalmente a las actividades académicas, también ha trabajado en el ámbito privado. Fundó Kotler Marketing Group (KMG) una consultora que asesora a las compañías en las áreas de estrategia, planeamiento y organización del marketing internacional. Kotler ha viajado por Europa, Asia y América latina como consultor de varias firmas internacionales. AT&T, IBM, General Electric, Honeywell, Bank of America, Merck, SAS Airlines, Michelin, McDonald's, Motorola, Ford Motor, JP Morgan y Novartis son algunas de las empresas para las que ha trabajado.

Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF

En efecto, la Ley 633 de diciembre 29 de 2000, por la cual se expidieron normas en materia tributaria, establece en su artículo 1º (adicionó los artículos 870 a 881, como Libro Sexto del Estatuto Tributario) los supuestos normativos que han de tenerse en cuenta para tipificar el hecho generador del impuesto de gravamen financiero en los siguientes términos:
"Artículo 870. Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF. Créase como un nuevo impuesto, a partir del primero (1º) de enero del año 2001, el Gravamen a los Movimientos financieros, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman. 2
Artículo 871. Hecho Generador del GMF. El hecho generador del gravamen a los movimientos financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.
En el caso de cheques girados con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a un cliente, por un establecimiento de crédito no bancario o por un establecimiento bancario especializado en cartera hipotecaria que no utilice el mecanismo de captación de recursos mediante la cuenta corriente, se considerará que constituyen una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo.
Parágrafo. Para los efectos del presente artículo, se entiende por transacción financiera toda operación de retiro en efectivo, mediante cheque, con talonario, con tarjeta débito, a través de cajero electrónico, mediante puntos de pago, notas débito o mediante cualquier otra modalidad que implique la disposición de recursos de cuentas de depósito, corrientes o de ahorros, en cualquier tipo de denominación, incluidos los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como `saldos positivos de tarjetas de crédito' y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante abono en cuenta" (se resalta).
(...) Artículo 875. Sujetos pasivos del GMF. Serán sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros, los usuarios del sistema financiero, las entidades que lo conforman y el Banco de la República (se resalta).
Artículo 876. Agentes de Retención del GMF. Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y pago del GMF, el Banco de la República y los establecimientos de crédito en los cuales se encuentre la respectiva cuenta, así como los establecimientos de crédito que expiden los cheques de gerencia.
Se observa entonces, que conforme a lo establecido por las disposiciones transcritas, el sujeto pasivo de este impuesto del GMF es el depositante, cuentacorrentista o ahorrador que dispone de los recursos allí depositados así como el establecimiento de crédito que oficie como recaudador de tal gravamen, el cual se causa en forma instantánea "(...) en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera3", tal como expresamente lo señala
el artículo 873 ibídem.
3. Ahora bien, es factible también que estos débitos de recursos se originen u obedezcan al traslado de recursos ordenados por la Ley 633 de 2000 y el artículo 36 del Decreto 2331 de 1998 a favor del Tesoro Nacional. En efecto, en cumplimiento de lo establecido en esta norma se dispuso que los saldos de las cuentas de ahorros inactivas y de las cuentas canceladas, que hayan permanecido inactivas por un periodo mayor de un año y no superen el valor equivalente a trescientos veintidós (322) UVR, serán transferidos por la entidad a título de mutuo a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Tesoro Nacional, registrando una cuenta por cobrar a cargo de dicha Entidad.
Al respecto este Organismo profirió la Circular Externa 015 de abril 17 de 20014, modificando el Plan Único de Cuentas para adecuarlo a la situación descrita, texto el cual preceptúa:
"Este Despacho en uso sus facultades legales, en especial de las que le confieren los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ha considerado necesario adicionar la subcuenta 514035 -Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF- de conformidad con lo establecido en la Ley 633 de 2000. De otra parte, se establece la equivalencia en Unidades de Valor Real (UVR) para efectos de los saldos mínimos de las cuentas inactivas y canceladas.