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miércoles, 28 de abril de 2010

Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF

En efecto, la Ley 633 de diciembre 29 de 2000, por la cual se expidieron normas en materia tributaria, establece en su artículo 1º (adicionó los artículos 870 a 881, como Libro Sexto del Estatuto Tributario) los supuestos normativos que han de tenerse en cuenta para tipificar el hecho generador del impuesto de gravamen financiero en los siguientes términos:
"Artículo 870. Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF. Créase como un nuevo impuesto, a partir del primero (1º) de enero del año 2001, el Gravamen a los Movimientos financieros, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman. 2
Artículo 871. Hecho Generador del GMF. El hecho generador del gravamen a los movimientos financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.
En el caso de cheques girados con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a un cliente, por un establecimiento de crédito no bancario o por un establecimiento bancario especializado en cartera hipotecaria que no utilice el mecanismo de captación de recursos mediante la cuenta corriente, se considerará que constituyen una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo.
Parágrafo. Para los efectos del presente artículo, se entiende por transacción financiera toda operación de retiro en efectivo, mediante cheque, con talonario, con tarjeta débito, a través de cajero electrónico, mediante puntos de pago, notas débito o mediante cualquier otra modalidad que implique la disposición de recursos de cuentas de depósito, corrientes o de ahorros, en cualquier tipo de denominación, incluidos los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como `saldos positivos de tarjetas de crédito' y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante abono en cuenta" (se resalta).
(...) Artículo 875. Sujetos pasivos del GMF. Serán sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros, los usuarios del sistema financiero, las entidades que lo conforman y el Banco de la República (se resalta).
Artículo 876. Agentes de Retención del GMF. Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y pago del GMF, el Banco de la República y los establecimientos de crédito en los cuales se encuentre la respectiva cuenta, así como los establecimientos de crédito que expiden los cheques de gerencia.
Se observa entonces, que conforme a lo establecido por las disposiciones transcritas, el sujeto pasivo de este impuesto del GMF es el depositante, cuentacorrentista o ahorrador que dispone de los recursos allí depositados así como el establecimiento de crédito que oficie como recaudador de tal gravamen, el cual se causa en forma instantánea "(...) en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera3", tal como expresamente lo señala
el artículo 873 ibídem.
3. Ahora bien, es factible también que estos débitos de recursos se originen u obedezcan al traslado de recursos ordenados por la Ley 633 de 2000 y el artículo 36 del Decreto 2331 de 1998 a favor del Tesoro Nacional. En efecto, en cumplimiento de lo establecido en esta norma se dispuso que los saldos de las cuentas de ahorros inactivas y de las cuentas canceladas, que hayan permanecido inactivas por un periodo mayor de un año y no superen el valor equivalente a trescientos veintidós (322) UVR, serán transferidos por la entidad a título de mutuo a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Tesoro Nacional, registrando una cuenta por cobrar a cargo de dicha Entidad.
Al respecto este Organismo profirió la Circular Externa 015 de abril 17 de 20014, modificando el Plan Único de Cuentas para adecuarlo a la situación descrita, texto el cual preceptúa:
"Este Despacho en uso sus facultades legales, en especial de las que le confieren los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ha considerado necesario adicionar la subcuenta 514035 -Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF- de conformidad con lo establecido en la Ley 633 de 2000. De otra parte, se establece la equivalencia en Unidades de Valor Real (UVR) para efectos de los saldos mínimos de las cuentas inactivas y canceladas.

1 comentario:

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