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miércoles, 28 de abril de 2010

FONDO NACIONAL DE AHORRO

El Fondo Nacional de Ahorro fue creado a través del Decreto Extraordinario 3118 de 1968, para administrar las cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales. A través de la Ley 432 de 1998, se transformó en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero del orden nacional, lo cual le permitió ampliar su mercado al sector privado.
Su propósito está directamente relacionado con los fines del Estado, especialmente sobre los derechos de todos los colombianos a tener una vivienda digna y acceder a la educación.
1. MISIÓN Convertir el ahorro en solución a las necesidades de educación superior y vivienda de nuestros afiliados, contribuyendo a la capitalización social.

2. VISIÓN El fondo nacional de ahorro será reconocido como la entidad de carácter social que mejora la calidad de vida de sus afiliados, promoviendo el acceso a la educación superior y vivienda digna.

COMO AFILIARSE

Hacer parte del Fondo Nacional de Ahorro y disfrutar de nuestros beneficios es fácil, solo debe seguir los siguientes pasos:

1. Si usted es un trabajador del sector público, vinculados a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, su afiliación es obligatoria, por tanto, el trámite lo realiza directamente la entidad empleadora ante nosotros.


2. Si usted es un trabajador del sector público de la rama ejecutiva del poder en niveles territoriales u organismos autónomos, de la rama judicial o de la rama legislativa, cuya vinculación sea voluntaria a cualquier fondo de cesantías:

Solicitando el formulario de afiliación en nuestros Puntos de Atención en todo el país o a través de nuestra página Web: www.fna.gov.co y anexando fotocopia del documento de identidad.
3. Si usted es un trabajador del sector privado:

Puede realizar directamente el trámite solicitando el formulario de afiliación en nuestros Puntos de Atención en todo el país o a través de nuestra página Web: www.fna.gov.co y anexando fotocopia del documento de identidad

TRÁMITES FONDO NACIONAL DE AHORRO

Conocer los requisitos, es el primer paso para realizar cualquier tramite con el FNA. Seleccione el nombre del trámite y acceda a la información correspondiente, para obtener los beneficios que tiene derecho como afiliado.

Tramites Retiro Parciales y Definitivos de Cesantías

1. Retiros Parciales Para:

• Compra de vivienda o lote para edificarla
• Construcción de vivienda
• Mejora de vivienda
• Liberación de gravamen hipotecario
• Educación

2. . Retiros Definitivos por:
• Terminación del Vínculo Laboral
• Fallecimiento del afiliado
• Traslado a fondo privado
• Tramite Traslado Y Reintegro de Cesantias

3. Tramites Crédito para Vivienda
• Documentación requerida para Crédito de Vivienda
• Compra de vivienda
• Liberación de gravamen hipotecario
• Construcción de vivienda
• Mejora de vivienda
• Requisitos para desembolso del crédito para vivienda
• Sustitución del deudor
• Sustitución de bien dado en garantía

4. Tramites Crédito Educación

• Acceder al Crédito
• Trámites Ahorro Voluntario

DOCUMENTACION REQUERIDAD Para acceder al Crédito para Vivienda

REQUISITOS:

1. Ser afiliado(a) al FNA.

2. Tener en la cuenta individual de cesantías el registro de por lo menos una (1) consignación por concepto de traslado de cesantías o reporte anual de cesantías.

3. Contar con el puntaje mínimo de 460 puntos calculado mediante el sistema de calificación personal que determine la Junta Directiva.

4. No tener crédito para vivienda vigente con el FNA.

5. Que las cesantías no estén pignoradas o embargadas.

6. Presentar el formulario de solicitud de crédito para vivienda (formato original o fotocopia), anexando la documentación requerida de acuerdo con la finalidad. En caso de solicitudes conjuntas, cada afiliado(a) debe diligenciar completamente el formulario correspondiente.

6.1 Los formularios de solicitud de crédito para vivienda presentados en los Puntos de Atención, llevarán la firma del encargado de su recepción en el espacio destinado para tal fin.

7. Autorización expresa y escrita del afiliado(a) al FNA para consultar y reportar su comportamiento crediticio a las centrales de información que la Entidad consulte.

7.1 Una vez cancelado el crédito para vivienda el afiliado(a) podrá presentar solicitud para acceder a un nuevo crédito.

7.2 El afiliado(a) deberá comunicar al FNA cualquier variación de la información suministrada en la solicitud de crédito para vivienda, antes del perfeccionamiento y desembolso del mismo.

7.3. En caso de presentación de solicitudes conjuntas, cada afiliado(a) debe cumplir con los requisitos establecidos para presentar la solicitud de crédito para vivienda.

7.4 En el evento que una solicitud de crédito para vivienda no haya sido aprobada, el afiliado(a) dispondrá de un término máximo de seis (6) meses para solicitar la devolución de los documentos que presentó para estudio. Este plazo se empezará a contar a partir de la fecha en que se comunique al afiliado que la solicitud no ha sido aprobada. Una vez transcurrido este término los documentos podrán ser destruidos.


Los requisitos y condiciones acreditados para presentar y ser aprobada la solicitud de crédito deben permanecer hasta la fecha de aprobación y desembolso del crédito
Garantía:
El crédito es respaldado por hipoteca en primer grado a favor del Fondo Nacional de Ahorro






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