Es una liquidacion que realiza la DIAN para determinar la obligacion tributaria del controbuyente cuando este ha omitido presentar la declaracion respectiva.
Agotado el procedimiento previsto en los articulos 643, 715 y 716, la administracion podra dentro de los cinco(5)siguientes al vencimiento del plazo senalados para declarar, determinar, mediante una liquidacion aforo, la obligacion trabutaria al controbuyente, respomnsable, agente retenedor que no haya declarado.
Agotado el procedimiento previsto en los articulos 643, 715 y 716, la administracion podra dentro de los cinco(5)siguientes al vencimiento del plazo senalados para declarar, determinar, mediante una liquidacion aforo, la obligacion trabutaria al controbuyente, respomnsable, agente retenedor que no haya declarado.
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