Es el gravamen establecido sobre toda venta de bienes y servicios que se causen dentro del municipio.
1. NORMAS DEL ICA
Artículo 50° Autorización legal: El Impuesto de industria y comercio se encuentra autorizado por la ley 14 de 1983 y el decreto 1333 de 1986.
Artículo 51° Obligación tributaria: es aquella que surge a cargo del sujeto pasivo y a favor del sujeto activo
• Sujeto activo(ART 54): El municipio de San José de Cúcuta es el sujeto activo del Impuesto de industria y comercio que se genere dentro de su jurisdicción, sobre el cual tendrá las potestades tributarias de administración, determinación, control, fiscalización, investigación, discusión, liquidación, cobro, recaudo, devolución e imposición de Sanciones.
• Sujeto pasivo (Artículo 55°): Son sujetos pasivos o responsables del Impuesto de industria y comercio las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho y asimiladas a unas y otras, tales como, comunidades organizadas, sucesiones ilíquidas, patrimonios autónomos, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del orden nacional, departamental y municipal, las sociedades de economía mixta de todo orden, las unidades administrativas con régimen especial .
Artículo 52° Elementos del Impuesto: los elementos del Impuesto de industria y comercio, son los siguientes:
• Período de causación: el Impuesto de industria y comercio avisos, y tableros, se causará con una periocidad anual, comprendida entre el primero de enero y treinta y uno de diciembre de cada año.
• Período gravable: es el número de meses del año en los cuales se desarrolla la actividad.
• Base gravable: el Impuesto de industria y comercio se liquidará con base en los ingresos brutos del contribuyente obtenidos durante el período gravable inmediatamente anterior..
• Tarifa: son los milajes definidos por la ley y adoptados por los acuerdos vigentes, que aplicados a la base gravable determina la cuantía del Impuesto.
Artículo 53° Hecho generador: Genera obligación tributaria la realización y/o desarrollo de actividades industriales, comerciales, servicios y financieras en jurisdicción del municipio de San José de Cúcuta, directa o indirectamente por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho y asimiladas a unas y a otras, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
Artículo 57° Actividad comercial: se entiende por actividad comercial la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales en el código de comercio, siempre y cuando no estén consideradas por el mismo código o por las leyes vigentes, como actividades industriales o de servicios, y las demás descritas como actividades comerciales en el Código de Identificación Internacional Unificado (CIIU).
Muchas gracias por su trabajo y colaboracion y me pregunta cual es la base gravable, como otro elemento del impuesto?
ResponderEliminar