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miércoles, 28 de abril de 2010

¿QUIÉNES SON AGENTES DE RETENCIÓN?

También llamados agentes retenedores, son las personas y/o entidades obligadas a efectuar la retención en la fuente cuando realicen los pagos o abonos en cuenta señalados en la ley.

Son agentes de retención las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención correspondiente.


OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION


1. Efectuar la retención: siempre que realice un pago o abono en cuenta sujeto a retención.
2. Presentar las declaraciones de retención en la fuente, dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional, haciendo uso de los formularios prescritos oficialmente.
3. Suministrar a la DIAN información relacionada con las retenciones en la fuente practicadas.
4. Consignar las retenciones en la fuente practicadas dentro de los plazos fijados por el gobierno Nacional.
5. Expedir los certificados de retenciones en la fuente por el respectivo impuesto, dentro de los plazos establecidos.
6. Conservar los soportes y pruebas que permitan verificar la exactitud de los valores contenidos en las declaraciones tributarias.

1. AGENTES AUTORRETENEDORES.

La autorretencion opera en el impuesto sobre la renta, y consiste en que le agente retenedor se abstiene de practicar la retención en la fuente para que sea el mismo beneficiario del pago quien responda por los valores sujetos a retención.

Radica en el director de impuestos y aduanas nacionales la competencia para autorizar o designar a las personas y/o entidades que deben actuar como autorretenedores.

Cuando no se efectúan las retenciones: no están sujetos a
retención en la fuente:

1). Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:
• La nación y sus divisiones administrativas, a que se refiere el art. 22
• Las entidades no contribuyentes

2). Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en
cabeza del beneficiario.

3). Los pagos o abonos a los cuales debe hacerse retención en la fuente por otros
Conceptos.


CASOS EN QUE NO SE EFECTUA RETENCION

La Retención en la fuente es una figura o mecanismo que busca recaudar anticipadamente un impuesto. Mediante este sistema se asegura el recaudo de un impuesto al momento de ocurrir el hecho generador. Pero existen algunos casos en que la retención en la fuente no se debe practicar.

La retención en la fuente debe practicarla el comprador, es decir, quien hace el pago (Agentes de retención) y en los siguientes casos no se debe efectuar:
1. Cuando el valor de la compra o el servicio no supere la base mínima para aplicar retención (27 UVT en compras y 3 en servicios).
2. Cuando el sujeto pasivo (quien vende el producto o presta el servicio) es une empresa perteneciente al Régimen especial en el Impuesto a la renta (Cooperativas, ONGs, fundaciones, etc.).
3. Cuando el pago se hace un persona o empresa que no es contribuyente en el impuesto a la renta.
4. Cuando en algunos casos por expresa disposición legal no se debe practicar retención en la fuente.
5. No se debe practicar retención en la fuente sobre rentas consideradas exentas.
6. No se debe practicar retención en la fuente sobre los Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
7. Tampoco se practica retención en la fuente sobre las transacciones que se realicen en la bolsa de energía.
8. No se practica retención en la fuente a la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
9. No se debe practicar retención en la fuente cando el vendedor del bien o prestador del servicio es un autorretenedor, puesto que éste es el responsable de la retención y es el mismo quien debe practicar la respectiva retención.
10. No están sometidos a retención en la fuente los pagos por concepto de recompensas, puesto que en opinión del Consejo de estado en sentencia de marzo 31 de 2000 expediente 9864, practicar retención en la fuente por las recompensas significa revelar la identidad del beneficiario de la recompensa, lo cual riñe con la protección de la identidad que la ley ofrece a quienes actúan como informantes.

En el caso de las entidades del régimen especial, de los no contribuyentes y de quienes se encuentran exentos del impuesto de renta, para que no se les efectúe retención en la fuente, deben demostrar o acreditar ante el agente de retención su calidad de exentos o no contribuyentes, de lo contrario el agente de retención debe aplicar la respectiva retención en la fuente.

16 comentarios:

  1. esta información me sirvió de mucha ayuda. muchas gracias

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  2. esta información me sirvió de mucha ayuda. muchas gracias

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  3. Muy buena la información acá detallada, me sirvió de mucha ayuda, muchas gracias Dios te bendiga

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  4. Muy buena la información acá detallada, me sirvió de mucha ayuda, muchas gracias Dios te bendiga

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  5. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  6. muy buena informacion me ayudo mucho, gracias

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  7. una pregunta los agentes retenedores y los agentes de retención es lo mismo

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